“... Esta Cámara (...) al analizar específicamente el contenido del medio de convicción denunciado establece que a través de éste la SAT autorizó a la contribuyente la devolución del crédito fiscal por la cantidad de (...) indicó que dicho monto tenía deducidos ajustes formulados al crédito fiscal por operaciones locales y operaciones de exportación. También le indicó la administración tributaria que los anteriores reparos se dieron a conocer a la contribuyente por medio de la audiencia correspondiente. Derivado de lo anterior, se estima que la Sala al indicar que la resolución analizada carecía de fundamentación y motivación, debido a que no se justificó debidamente por qué no se autorizó la totalidad de la devolución del crédito fiscal, tergiversó el contenido de la resolución número (...) emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, ya que como se expuso, la SAT le indicó al contribuyente que dichos ajustes se dieron a conocer por medio de la audiencia correspondiente, con la finalidad de que pudiera presentar la documentación de soporte y para no vulnerar derecho alguno y en la cual, al ser resuelta, se le dieron a conocer las razones y fundamentaciones con las cuales se confirmaron y desvanecieron los ajustes, por lo que se estima que, en la resolución cuestionada no era necesario fundamentar el por qué de los ajustes encontrados, pues dichas circunstancias se dieron a conocer posteriormente. Consecuentemente, al haber incurrido la Sala en el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, el mismo debe declararse procedente y realizarse las demás declaraciones que en derecho corresponde...”